Netflix aumenta desde enero: ¿cuáles serán las nuevas tarifas y el peso de los impuestos en el precio final? - Diario Tiempo

Netflix aumenta desde enero: ¿cuáles serán las nuevas tarifas y el peso de los impuestos en el precio final?

Netflix aumenta desde enero: ¿cuáles serán las nuevas tarifas y cuál es el peso de los impuestos en el precio final? (Foto: archivo).

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Los aumentos no tienen freno y llegan a todas las áreas de los consumidores argentinos. En esta ocasión se trata de Netflix, que anunció a sus usuarios que cambia los abonos nuevamente a partir del 8 de enero de 2023. Ahora bien, más allá de los incrementos, un factor clave es la carga impositiva que pesa sobre los consumos en dólares y que encarecen entre un 78% y un 103,41% el precio del servicio.

Cuál es el impacto de la carga impositiva en el precio de Netflix

Los nuevos abonos son:

  • Básico: ARS 699 al mes
  • Estándar: ARS 1299 al mes
  • Premium: ARS 1899 al mes

A estos valores se deben adicionar el Impuesto PAIS, el IVA, las percepciones de ganancias y bienes personales, y el Impuesto de sellos, cuando corresponda.

A la hora de calcular, también entran en juego el nivel de consumos acumulado en moneda extranjera que se pegue en pesos, incluido, los gastos de viajes. Tal como lo establece la normativa actual, la carga impositiva varía entre quienes tienen consumos inferiores a 300 dólares y quienes superan este monto.

A modo de ejemplo, quienes viven en la Ciudad de Buenos Aires, pagan el abono con tarjeta de crédito y sus consumos en moneda extranjera son inferiores a USD 300 por mes, van a tener las siguientes tarifas:

Abono netflix e impuestos – CASO 1.png

Esto implica que se va a tener que pagar un 78,11% de impuestos adicionales al servicio de Netflix.

Mientras que, quienes viven en la Ciudad de Buenos Aires, pagan el abono con tarjeta de crédito y sus consumos en moneda extranjera son superiores a USD 300 por mes, van a tener las siguientes tarifas:

Abono netflix e impuestos – CASO 2.png

Esto implica que se va a tener que pagar un 103,41% de impuestos adicionales al servicio de Netflix.

Sebastián Domínguez, tributarista y socio de SDC Asesores Tributarios, analizó en diálogo con A24.com que «si bien parte de los pagos realizados son percepciones que pueden computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales y/o solicitarse su devolución, la realidad es que, por el efecto de la inflación y la demora en poder ser computado o devuelto, gran parte de los mismos se transforman en un costo«.

La trastienda de los impuestos que se cobran: ¿si o no?

El especialista Domínguez explicó a este medio que «de los impuestos y percepciones que se cobran, el único que técnicamente debería cobrarse es el IVA».

En este orden, el tributarista detalló los argumentos por los que sí o por los que no deberían tenerse que abonar cada uno de los gravámenes al servicio de streaming:

  • El IVA debe cobrarse para cumplir con el principio de neutralidad y equipar a quienes prestan servicios de streaming en la Argentina respecto a quienes lo prestan en el exterior. Si no se cobrara, se podrían ver beneficiados quienes prestan el servicio en el exterior respecto a los que lo prestan en el país, ya que estos últimos deben cobrar el IVA y los primeros no lo harían.

Impuestos recaudación.jpg ¿Cuál es el nivel de impuestos que tiene el streaming? (Foto: archivo).

¿Cuál es el nivel de impuestos que tiene el streaming? (Foto: archivo).

  • El Impuesto PAIS es un impuesto creado solamente para solucionar un problema económico que es la falta de divisas, siendo que lo que debería hacerse es crear las condiciones económicas para que no haya escasez de las mismas.
  • Las percepciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales son en muchos casos inconstitucionales porque se aplican a personas que no son contribuyentes. Y en el caso de contribuyentes, este tipo de consumos nada tienen que ver con el hecho imponible que gravan estos impuestos.
  • Finalmente, respecto al impuesto de sellos, el mismo es inconstitucional porque los resúmenes de tarjetas de crédito no son instrumentos gravables conformes la Ley 23548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales.

Por Brenda Funes Para www.a24.com

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