El Gobierno mandó al Congreso un nuevo proyecto de Ley de Blanqueo. Los detalles. (Foto: archivo)
El Poder Ejecutivo giró este miércoles al Congreso un proyecto de ley de Blanqueo, denominado « Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado«, que comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.
Los bienes comprendidos en la iniciativa serán la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos, detallaron fuentes del Palacio de Hacienda.
Según especificaron desde la cartera económica a A24.com, «se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%)».
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Sergio Massa enviará al Congreso el proyecto de blanqueo de capitales: los detalles (Foto: archivo)
¿Cuáles serán los beneficios de esta Ley de Blanqueo?
- No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.
- Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.
- Los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: impuesto a las Ganancias; impuestos Internos y al Valor Agregado e impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
- Exclusiones para funcionarios públicos y sus familiares directos
- Quedan excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.
- Además, se excluyen a aquellos sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, como así también a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributario en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.