Compre sin IVA: cómo reclamar si no me reintegraron hasta el 31 de diciembre de 2023?

By DiarioTiempo

Llegó el fin del programa «Compre Sin IVA», el cual reintegraba a consumidores el 21% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre compras de la canasta básica.

La asistencia, lanzada el 18 de septiembre por el exministro de Economía, Sergio Massa, finalizó este lunes 1° de enero de 2024 tras no ser prorrogada. Desde ahora, las compras de productos de la canasta básica vuelven a abonar el tributo completo.

A quiénes beneficiaba el reintegro del IVA

El reciente Decreto de necesidad y Urgencia (DNU) firmado por Milei omite cualquier referencia al programa Compre sin IVA, y fuentes gubernamentales descartan su continuidad. Desde este lunes, así, millones de argentinos han perdido el beneficio de recibir la devolución del IVA al realizar sus compras.

Además de los trabajadores informales que cobraron el Refuerzo o IFE de Anses, también acceden a la devolución del IVA estos grupos:

  • Jubilados, pensionados o titulares de las Pensiones No Contributivas (PNC) que no excedan de 6 haberes mínimos.
  • Titulares de la asignación universal por hijo (AUH), hasta 6 haberes mínimos.
  • Titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).
  • Trabajadores en relación de dependencia, con un ingreso mensual de hasta 6 Salarios Mínimos Vital y móvil (SMVM). En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
  • Trabajadores o trabajadoras de casas particulares.
  • Monotributistas.

En total, el programa Compre sin IVA ayudó a más de 18 millones de personas.

Qué productos tenían el reintegro del IVA

El límite máximo de devolución estaba establecido en $18.800 y el reintegro correspondiente se acreditaba automáticamente en la cuenta bancaria asociada a la tarjeta utilizada para la compra, en un plazo de hasta 48 horas después de la transacción.

La Canasta Básica Alimentaria del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para un adulto incluye:

  • Pan.
  • Galletitas de agua.
  • Galletitas dulces.
  • Arroz.
  • Harina de trigo.
  • Otras harinas (maíz).
  • Fideos.
  • Papa.
  • Batata.
  • Azúcar.
  • Dulces: incluye dulce de batata, mermelada, dulce de leche.
  • Legumbres secas: lentejas y arvejas.
  • Hortalizas: acelga, cebolla, lechuga, tomate perita, zanahoria, zapallo, tomate envasado.
  • Frutas: manzana, mandarina, naranja, banana y pera.
  • Carnes: asado, carnaza común, espinazo, paleta, carne picada, nalga, pollo, carne de pescado.
  • Fiambres.
  • Huevos.
  • Leche.
  • Queso: queso crema, queso cuartirolo, queso para rallar.
  • Yogur.
  • Manteca.
  • Aceite.
  • Bebidas no alcohólicas.
  • Bebidas alcohólicas.
  • Sal fina.
  • Condimentos.
  • Vinagre.
  • Café.
  • Yerba.

Cómo hago el reclamo por la devolución del IVA

Las personas que no recibieron la devolución del IVA 48 horas después de la compra pueden iniciar el trámite del reclamo ante la AFIP de manera virtual en la web oficial. El ente recaudador le pedirá datos personales, y los contribuyentes tendrán espacio para explayarse sobre los detalles del reclamo. Además del formulario del Programa de Asistencia al Usuario, la AFIP dispone de una línea telefónica (0800 999 2347), a la que se puede llamar de 9 a 16 de lunes a viernes.

La AFIP informó que no se tendrán en cuenta los reclamos que:

  • Se presenten sin la información necesaria.
  • Los datos de identificación fuesen falsos o no se pudiese verificar su autenticidad.
  • No resulte claro el motivo del reclamo o sugerencia realizada y no se pueda establecer un contacto con el reclamante para aclarar dicha situación.
  • Pretendan tramitar acciones, recursos o derechos como si fueran un reclamo o sugerencia.
  • Sean referidos a pedidos de resolución de procedimientos ya iniciados, sujetas a plazos específicos, antes del vencimiento del respectivo plazo.
  • Reiteren reclamos o sugerencias que ya fueron atendidos.
  • No estén vinculados con la competencia de la AFIP.

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