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Diario Tiempo

ANSES: por los aumentos por Movilidad, un grupo podrá acceder a $54.628 a partir de ahora

septiembre 20, 2023
El beneficio de ANSES para trabajadores con hijos: ¿cómo cobrarlo?

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) aún tiene vigente la Prestación por Desempleo, un beneficio especial para todas aquellas personas que están sin trabajo. Y es que por la actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil sus beneficiarios tendrán la posibilidad de percibir hasta $54.628 desde el jueves 21 de septiembre.

Otros beneficios que da la ANSES que contarán con aumentos y extras son la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE), quienes también accederán a un extra de $45.000 por la Tarjeta Alimentar.

Prestación por Desempleo ANSES: a quiénes apunta

Este beneficio que da el organismo previsional está dirigido a todos los trabajadores en relación de dependencia o empleados que fueron despedidos sin justa causa, tanto por la finalización de un contrato o por causas externas al trabajador.

El monto de la prestación por Desempleo se calcula considerando los ingresos y los meses trabajados, con aportes en blanco, durante los últimos 3 años del interesado.

Monto del plan Desempleo de ANSES

El monto del plan Desempleo se actualiza, paralelamente, al Salario Mínimo, Vital y Móvil. Es por eso que a partir del 1° de septiembre de 2023 los montos variarán a $32.771 como mínimo, teniendo como máximo hasta los $54.628 como máximo.

Pensión por Desempleo: cuáles son los requisitos

Para acceder a la prestación de Desempleo ANSES es necesario presentar el DNI (con su original y copia), además de la documentación que compruebe el desempleo. Pero, por cada situación varía de la siguiente manera:

  • Despedida/o sin justa causa: deberán llevar telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
  • Despedida/o por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico/a certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

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